martes, 18 de mayo de 2010

Ley N° 29535: Ley que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruanas

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto otorgar reconocimiento oficial y regular la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional.
Esta disposición no afecta la libre elección por parte de la persona con discapacidad auditiva del sistema que desee utilizar para comunicarse en su vida cotidiana.


Artículo 2°.- Definiciones

Para efecto de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones:

1. Personas con discapacidad auditiva o personas sordas.- Son aquellas personas a quienes se les ha reconocido por tal motivo un grado de minusvalía y como consecuencia de ello encuentran en su vida cotidiana barreras de comunicación o que, en caso las hayan superado, requieren medios y apoyos para su realización

2. Comunidad de personas sordas.- Grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes.

3. Lengua de señas.- Es la lengua de una comunidad de sordos y que comprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales y que tradicionalmente son utilizadas como lengua en un territorio determinado.

4. Intérprete para sordos.- Personas con amplios conocimientos de la lengua de señas peruana que puede realizar interpretación simultánea del español hablado a la lengua de señas o viceversa, y en especial en actividades oficiales
.

Artículo 3°.- Actividades de investigación, enseñanza y difusión

El Estado promueve las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de señas peruanas y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los servicios públicos y el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales.

Artículo 4.- Obligación de intérpretes para sordos

Todas las entidades e instituciones, públicas o privadas que brinden servicios públicos o atención al público, deberán brindar, de manera gratuita y en forma progresiva, a las personas usuarias con discapacidad auditiva, el servicio de intérprete para sordos, cuando éstos lo requieran. Dichas entidades permitirán, asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos oficialmente.

Artículo 5.- Formación y acreditación de intérpretes para sordos

El Estado promoverá la formación de intérpretes para sordos.
El Ministerio de Educación será el encargado de establecer los requisitos y el perfil para la formación y acreditación de los Intérpretes para sordos.

Artículo 6.- Registro de Intérpretes para sordos

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, contará con un Registro Especial de Intérpretes para sordos acreditados. Este registro estará a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.

lunes, 17 de mayo de 2010

Nosotros...

Aunque yo no pueda oír, ni hablar
de la manera en que piensas que debería,
me gustaría hablar con usted.
Mire, la única manera en que podría,
es hablando con mis manos
y también con mis ojos,
las expresiones de tu rostro
me ayudan a comprender,
las cosas que usted me dice
cuando se dirige a mí

Sé que es difícil entender
la manera que tiene que ser.
Sé que sera mas fácil
para que hablemos algún día,
si ambos somos pacientes
y nos ayudamos durante el camino,
hablaremos juntos
y ambos diremos,
nuestras manos nos mantienen juntos
mientras signamos hoy.

Autor: Alice L. Marsh

Mi Sexta Entrevista...

Congreso aprueba otorgar reconocimiento oficial a lenguaje de señas

Lima, may. 13. El lenguaje de señas, que es usado como elemento de comunicación de las personas con discapacidad auditiva, obtuvo hoy el reconocimiento oficial por parte del Congreso de la República, para que sea utilizado en todo el territorio nacional.
La norma, que fue aprobada de manera unánime y exonerada de segunda votación, facilitará el aprendizaje de la Lengua de Señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, así como el reconocimiento oficial y sus siglas.
La presidenta de la Comisión de Salud, Hilda Guevara (PAP), saludó la aprobación de la ley y dijo que esta iniciativa no solo fomentará la investigación y promoción de la lengua de señas, sino permitirá que las personas que tienen sordera puedan ser tratadas con igualdad.
Por su parte, el segundo vicepresidente del Parlamento Nacional, Michael Urtecho, autor del proyecto, indicó que en el país más de 675 mil personas sufren algún tipo de discapacidad auditiva.
Resaltó que la norma aprobada contribuirá a facilitar la comunicación de estas personas y ayudará a que éstas superen esta discapacidad y su inserción en la sociedad.
El legislador dijo esperar que el Poder Ejecutivo promulgue la iniciativa legislativa, porque constituye un instrumento especial y esencial en la comunicación y superación de las personas con discapacidad auditiva.
De acuerdo a estimaciones realizadas por la UNESCO y UNICEF sobre problemas de sordera, se estima que el 2.5% de población a nivel mundial sufre de algún tipo de discapacidad auditiva.
Cabe resaltar, Colombia, España, Argentina y otros países han suscrito la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, tras lo cual han emitido leyes específicas a favor de este sector de la población.

fuente: www.andina.com.pe

El Lenguaje de Señas...

Es la lengua natural de la persona sorda. Se sustenta con el movimiento de las manos, expresiones faciales y dramatización corporal. Cuenta con gramática y léxico propios.
Por medio de esta lengua, las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación e información para la relación con su entorno social, sea este con personas sordas u oyentes.

Formas de usar el lenguaje de señas

• Español o Castellano Signado: se emplea las señas con la gramática del idioma español.

• Gestual o Lenguaje de señas propiamente dicho

• Bimodal: se emplea la lengua de señas en simultáneo con la lengua oral, de manera que a cada palabra hablada le corresponde una seña, en otras palabras: “hablar y usar el lenguaje de señas al mismo tiempo”.
Mitos y verdades
Mitos

• La lengua de señas es una versión pictórica de las palabras de una lengua hablada.
• La lengua de señas es universal, es la misma para cada país alrededor del mundo.
• Conceptos abstractos no pueden ser expresados en lengua de señas.
• Las personas pueden aprender la lengua de señas fácilmente.
• La educación en lengua de señas pone en peligro el aprendizaje de la lengua escrita.

Verdades

• La lengua de señas cuenta con reglas complejas de gramática, vocabulario, y son perfectamente capaces como vehículos de conversación diaria, discurso intelectual, retórica, ingenio/humor y poesía.
• Se han encontrado la existencia de dialectos de la lengua de señas en cada país, así como las lenguas habladas también.
• En los Estados Unidos, la Lengua de Señas Americana (ASL por sus siglas) es la quinta lengua más hablada entre los idiomas de las minorías luego del francés, español, alemán e italiano.
• Algunos estudios revelan que los niños pueden aprender la lengua de señas 2 o 3 meses antes de que puedan aprender a hablar verbalmente.

fuentes consultadas:

http://es.wikipedia.org/wiki/Lenguaje_de_Señas

http://www.wfdeaf.org/pdf/fact_signlanguage.pdf